TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de adecuar la Ordenanza de Concesión de energía elec- trica a las condiciones de contratación con la empresa McCain de Argentina S.A., y CONSIDERANDO: Que a los fines del suministro de la electricidad a la planta de procesamiento de la empresa en cuestión, fue necesaria la construcción de una línea de 33 KV, la que estuvo a cargo de la ESEBA. Que dentro de las condiciones establecidas por la firma para de-cidir su radicación en nuestro Partido estuvo presente la fijación de una tarifa eléctrica diferencial que sólo podía ser determinada por la empresa de energía eléctrica premencionada. Que existe una comunicación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda. expresando su renuncia al suministro. Que la Ley Nacional Nº 24.065 establece un marco nacional de des-regulación eléctrica que faculta a los grandes consumidores a ser provistos por empresas mayoristas de otras jurisdicciones. Que el Artículo 232º, última parte de la Ley Orgánica de las Muni-cipalidades prohíbe el otorgamiento de concesiones de carácter monopólico. Que resulta atribución municipal el otorgamiento parcial o total de concesiones y la regulación de sus alcances. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 12/95 ------------------------------- ARTICULO 1.- Exceptúase de los alcances de la Ordenanza Nº 293 del 5 de febrero ------------ de 1979 y sus modificatorias al suministro de energía eléctrica a la planta de procesamiento de papas de la empresa Mc Cain Argentina S.A., a par-tir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, sin que ello represen-te antecedente para casos futuros.---------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----